3er nivel - Oficina de organismos de control

Oficina de organismos de control

Los organismos de control deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad competente y la normativa específica de cada alcance.

En concreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Solicitar a aquellos operadores a los que vaya a certificar por primera vez, declaración firmada por el solicitante de la certificación de no estar en suspensión temporal o haberle sido retirada la certificación por otro Organismo de Control para el alcance que solicita certificar. Esta circunstancia deberá ser comunicada al Instituto.
  • Comunicar al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en un plazo de 48 horas desde que se produzca:
    1. La concesión, retirada, suspensión o caducidad de la vigencia de la certificación de cualquier operador que controlen. En los casos de suspensión o retirada, se deberán indicar los motivos.
    2. La detección de cualquier no conformidad que pueda suponer una infracción administrativa de las tipificadas en la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León.
  • Comunicar al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en un plazo de 7 días naturales desde que se produzca cualquier modificación de la documentación que fuera presentada por el Organismo de Control en la solicitud de la delegación de tareas, que afecte a su estructura, al personal que participa en la certificación o inspección, al estado de acreditación o a los derechos y obligaciones establecidos en el procedimiento específico que aplique.
  • Enviar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León dentro de los dos primeros meses de cada año, la planificación de controles para el año en curso y la siguiente documentación referida al año precedente:
    1. Listado de operadores con sus respectivas direcciones, y para cada uno de ellos lo controles realizados a los mismos, volumen certificado, incidencias si las hubiera y medidas adoptadas en su caso, según modelo que establezca el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
    2. Informe de auditoría interna del Organismo de Control para el alcance con tareas de control delegadas.
    3. Copia del último informe emitido por el Organismo acreditador.
    4. Copia del documento de mantenimiento o de renovación de la autorización en el Registro de la Comunidad Autónoma, en su caso.

Forma de presentación

Las comunicaciones se realizarán a través del registro telemático http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El trámite electrónico se llama Autorización y registro de Organismos de Control, dentro del cual se tiene que acceder a la solicitud de comunicaciones obligatorias de los Organismos de control.

Excepciones:

  • Producción Ecológica: las comunicaciones obligatorias que deben realizar los organismos de control autorizados e inscritos en el Registro para el alcance de Producción Ecológica serán las indicadas en el archivo adjunto. Descargar
  • Norma del Ibérico: los organismos de control tendrán que aportar los operadores, controles, volumen certificado e incidencias a través de la aplicación REGIBE: https://servicios.itacyl.es/regibe.

Documentos de referencia

Instrucción en la que se establecen los criterios técnicos que deben contemplarse en los Procedimientos de certificación por los organismos de control delegados y autorizados en el Registro de Organismos de Control para el alcance IGP Vino de la Tierra de Castilla y León (INS-CAL/11, rev. 5). Descargar

Instrucción de Diciembre de 2022 de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León sobre la documentación que deben remitir al Instituto los Organismos de Control autorizados y/o inscritos en el Registro de Organismos de Control de productos agroalimentarios de Castilla y León (INS-CAL/12/2022, rev.4). Descargar

Criterios técnicos mínimos que deben contemplarse por las entidades de certificación en el procedimiento específico para certificar el alcance de Producción Integrada (INS-CAL/04, rev.1). Descargar


Resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se  establecen los Descriptores organolépticos conformes y no conformes de los vinos amparados por la I.G.P. "Vino de la Tierra de Castilla y León"  Descargar


Resolución de 26 de Septiembre de 2013 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se establecen las especificaciones necesarias en materia de etiquetado y contraetiquetado de la I.G.P. Vino de la Tierra de Castilla y León. Descargar