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Reconocimiento y modificación

La concesión de una marca de garantía agroalimentaria, cuando su actuación se desarrolle dentro del ámbito geográfico de Castilla y León, requiere en todo caso disponer de un reglamento de uso informado favorablemente por el ITACyL (Artículo 41. d. de la Ley de la Viña y del Vino).

No podrán solicitar marcas de garantía quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que fuera a registrarse la marca (Artículo 68.2. de la Ley 17/2001).

¿Cómo obtener el informe favorable?

La solicitud de informe favorable de un reglamento de uso se acompañará de originales o fotocopias de los siguientes documentos:

  • Estatutos o reglamento interno de la entidad que promueve la inscripción de la marca de calidad, registrados en la oficina de depósito que corresponda, y deben garantizar que cumplen el punto 2 del artículo 68 de la ley 17 de 2001.
  • Informe justificativo del reglamento de uso: informe razonado y aclaratorio de las aseveraciones incluidas en el reglamento de uso, suscrito por la entidad que lo elabore, la cual se responsabilizará de la ejecución y contenido del mismo.
  • Relación de operadores que pertenecen a la promotora y documento de compromiso de cumplimiento del reglamento de rso por parte de éstos.
  • Datos estadísticos generales de producción y de operadores en la zona de producción y, en particular, de los comprometidos con el cumplimiento del reglamento de uso.
  • Plan de viabilidad económica en lo referente al uso de la marca.
  • Plano de delimitación de la zona.
  • Cuando la marca sea una indicación geográfica, documentación referente a difusión que ha dado la entidad en el sector sobre sus actuaciones para que los posibles interesados puedan conocer y participar en la marca de calidad.
  • Reglamento de uso que deberá estar firmado, en todas sus hojas y anexos, por el máximo representante de la entidad.
  • Anexos al reglamento de uso en el caso de que existan y que se haga referencia a ellos dentro del articulado del mismo.
  • Certificado acreditativo de la aprobación del reglamento de uso por la Asamblea General de la entidad solicitante.

¿Cómo modificar un reglamento de uso de una marca de calidad registrada?

Para poder modificar el reglamento de uso de una marca de calidad ya reconocida, se precisa someterlo nuevamente al Registro de la Propiedad Industrial. La propuesta de modificación deberá ir acompañada por el informe favorable del ITACyL. Para emitir este informe favorable, el titular de la marca de garantía debe presentar ante el Instituto Tecnológico Agrario:

  • El reglamento de uso modificado.
  • Informe justificativo de las modificaciones efectuadas.
  • Relación actualizada de operadores.
  • Certificado acreditativo de la aprobación de la modificación del reglamento de uso por la Asamblea General de la entidad solicitante.
  • Informe de la Entidad de Certificación que esté realizando la certificación sobre la viabilidad de certificación de este nuevo reglamento de uso.

Legislación aplicable:

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. («B.O.E.» núm. 294, de 8 de diciembre de 2001).

Decreto 687/2002 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 («B.O.E.» núm. 167, de 13 de julio de 2002).

Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.